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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01227
9 de febrero de 2007
DAGJ-0125-2007
Señora
Ana Briceño Mena
Tesorera Municipal
Departamento de Tesorería
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Estimada señora:
Asunto:
Solicitud de criterio en relación con los dineros depositados en la cuenta corriente de la Municipalidad de Aguirre.
Se refiere este Despacho a su oficio No.ICCC-DBS-005-2007, de fecha 22 de enero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con los dineros depositados en la cuenta corriente de la Municipalidad de Aguirre.
Sobre este particular, consulta lo siguiente:
“¿Qué sucede con los intereses que gana el dinero depositado en la cuenta corriente son de la municipalidad o se le tiene que devolver al contratista o empresa?
¿Es necesario presupuestar dichos dineros para su devolución o solamente se realiza un cheque de la municipalidad?”
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Municipalidad de Aguirre.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Depar ...
Fecha publicación: 16/02/2007
Fecha emisión: 08/02/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01197
9 de febrero de 2007
DAGJ-0121-2007
Licenciado
Moisés Avendaño Loría
Coordinador General de Hacienda Municipal
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de criterio en relación con la devolución sobre el pago de impuestos sobre construcciones del cantón de Aguirre a Investad Incap Holdings Limitada, Holdmex Enterprises Interglobal Limitada y Alexander Fallas Anchia.
Se refiere este Despacho a su oficio No. MA-DAF-003-2007, de fecha 18 de enero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con la devolución sobre el pago de impuestos sobre construcciones del cantón de Aguirre a Investad Incap Holdings Limitada, Holdmex Enterprises Interglobal Limitada y Alexander Fallas Anchia.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Municipalidad de Aguirre.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas ...
Fecha publicación: 16/02/2007
Fecha emisión: 08/02/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 02278
13 de febrero de 2006
DAGJ-0339-2006
Licenciado
Rólger Vega Salas
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a la procedencia jurídica de otorgar permiso sin goce de salario al Auditor Interno
Se refiere este Despacho a su oficio número CGR-AI-007-2005 de fecha 1 de diciembre de 2005, en el cual indica que a su modo de entender todo funcionario público tiene derecho a permisos sin goce de salario, situación que en caso de los empleados municipales se encuentra regulada por los ordinales 32 y 145 del Código Municipal, mismo que a su juicio sólo se refieren a tal posibilidad para los regidores, alcalde y demás empleados municipales, pero no para el Auditor Interno, situación que tampoco regula la Ley General de Control Interno, motivo por el cual consulta si es factible conceder permisos sin goce de salario al auditor interno.
· CRITERIO DEL DESPACHO
En primer lugar, para atender la presente consulta nos circunscribiremos al ámbito municipal, dado que existe una amplia diversidad de regímenes reguladores del empleo público en nuestro país, cada uno de los cuales contiene las disposiciones propias, específicas y aplicables al órgano, entidad, empresa pública o Poder del Estado que corresponda, normas de las que en cada caso dependerán los beneficios que se otorguen a quienes se encuentren amparadas a las mismas.
En el caso concreto del sector municipal, tal y como Ud. apunta, el Código Municipal (Ley 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas) es claro en autorizar la concesión de licencias sin goce de salario en sus numerales 32 y 145 que disponen:
“Artículo 32º.-
El Concejo podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, los síndicos y el alcalde municipal únicamente por los motivos y términos siguientes:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses
...
Fecha publicación: 18/02/2006
Fecha emisión: 15/02/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01031
18 de enero, 2006
DAGJ-0127-2006
Licenciado
Rólger Vega Salas
Auditor Interno.
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Estimado señor:
Asunto: Se evacua consulta en relación con si es posible que esa Corporación Municipal efectúe compras por contratación directa, aún sin relación con la emergencia, amparados al decreto N°32657-MP-MOPT del 19 de septiembre del 2005.
Nos referimos a su oficio CGR-AL-005-2005 de fecha 3 de noviembre del 2005 y recibido en este Despacho el 11 del mismo mes, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con si es procedente que la Municipalidad, tal como lo hizo, según su manifestación, tramitara todos los proyectos financiados con la Ley N°8114, siguiendo el procedimiento de contratación directa; siendo que algunos de estos proyectos, según su oficio, no tienen relación con la emergencia, tal como la reparación de un tractor. De los proyectos en cuestión, en su criterio, solo la compra de tubos para alcantarillas parece tener relación con el decreto de marras.
I.-Antecedentes del caso:
Que con base en el decreto N°32657-MP-MOPT del 19 de setiembre del 2005, se tomaron los siguientes acuerdos por el Concejo Municipal, para comprar en forma directa los bienes que en cada caso se mencionan: Acuerdo N°1, oficio OAM-CM-010-2005 para compra de una motoniveladora 670 D a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria (MPC) por ¢84.366.000; Acuerdo N°2 oficio OAM-CM-011-2005 para compra de compactadora por un precio de ¢37.278.000; Acuerdo N°3 oficio OAM-CM-012-2005 reparación de tractor Internacional TD15 por ¢14.253.356,25; Acuerdo N°4, oficio GA-035-2005 en donde se solicita que se tome el acuerdo de dejar sin efecto la Licitación por Registro 02-2005, “adquisición de un vehículo pick-up doble tracción y doble cabina, y de comprarlo por compra directa. Acuerdo N°5 oficio OAM-CM-014-2005 compra directa de tubos (alcantarillas) a la fáb ...
Fecha publicación: 26/01/2006
Fecha emisión: 23/01/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 02610
7 de marzo, 2005
DAGJ-0551-2005
Licenciado
Rólger Vega Salas
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre el pago de dieta a regidores y síndicos que reciben pensión.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº CGR-AI-001-2005 de 18 de enero de 2005, mediante el cual solicita criterio jurídico sobre el alcance del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, concretamente sobre si procede o no el pago de dietas a regidores y síndicos que disfrutan de una pensión de un régimen estatal.
Sobre este particular, me permito adjuntarle copia del oficio 1261-2005 (DAGJ-0296-2005 de 03 de febrero de 2005), en el cual a partir de su página cuarta se aborda el aspecto por Ud. consultado.
Asimismo, conviene destacar que se concluye que existe una regulación establecida en el artículo 14 de la Ley General de Pensiones (Ley Nº 14 del 2 de diciembre de 1935), la cual dispone que: “ Ninguna persona que retire pensión, por cualquier concepto que sea, de derecho o de gracia, puede ser nombrada para el desempeño de un empleo o cargo público remunerado, salvo que renuncie expresamente a la pensión que le correspondería durante el tiempo que ocupe tal puesto o cargo( …)".(el subrayado es nuestro), regulación que vale señalar, forma parte de una norma legal general y de principio que resulta aplicable a los pensionados de todos los regímenes pertenecientes al Estado, salvo norma especial y expresa en contrario
, lo que significa que habrá de analizarse si existe en el régimen respectivo alguna excepción a esta regla general.
Atentamente,
Lic. Manuel Martínez Sequeira
Gerente de División
Lic. Jimmy Bolaños González MDC
Fiscalizador
JBG/Rbr
NI: 1209
CI Archivo Central.
( Criterios y dictámenes.
? En ese sentido, puede consultarse el dictamen de la Procuraduría General de la República ...
Fecha publicación: 10/03/2005
Fecha emisión: 07/03/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
Tesauro: Dietas , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales , Concejo Municipal
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Lic. Rólger Vega Salas
18 de abril, 2005
SDIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 02221
18 de abril, 2005
DI-AA-422
Señor
Rólger Vega Salas
Auditor Interno
Municipalidad de Aguirre
Aguirre, Puntarenas
Estimado señor:
Asunto: Se presenta consulta en torno a contrato de recolección de desechos suscrito entre la Municipalidad de Aguirre y ASOPROQUEPOS.
Se da respuesta a su Oficio No. CGR-AI-010-2004, mediante el cual formula preguntas varias en relación con el “Contrato de concesión del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos en el cantón de Aguirre, Puntarenas”, suscrito entre el Municipio de Aguirre y ASOPROQUEPOS.
Se señala en su nota que el Contrato se firmó el 20 de noviembre de 1996; habiéndose establecido su vigencia en 6 años a partir del 2 de enero de 1997, por lo que el mismo finalizó el 2 de enero del año 2003; y que a partir de ese momento, dos prórrogas han sido suscritas por seis meses más, cada una.
Expuesto lo anterior, plantea las siguientes interrogantes:
1- ¿Las prórrogas al citado contrato deben ser refrendadas por la Contraloría?
2- ¿Si las prórrogas del Contrato de Recolección de Desechos debieron ser refrendadas y no se hizo, tienen validez las mismas?
Con el ánimo de dar respuesta a sus inquietudes, resulta conveniente manifestar:
I. Sobre la Ley N. 7494
El 08 de junio de 1995 fue publicada en La Gaceta No. 110 (Alcance 20), la Ley No. 7494 – Ley de Contratación administrativa, la cual empezó a regir un año después de su publicación, es decir el 08 de junio de 1996.
En el artículo 111 de la Ley de previa cita, se estableció entre otras cosas, la derogación al artículo 80 del Código Municipal, que en su momento establecía la obligación que tenían los municipios de obtener el refrendo de sus contratos, por parte de la Contraloría General.
II. Sobre el refrendo contralor
Mediante Voto No. 59 ...
Fecha publicación: 27/02/2005
Fecha emisión: 24/02/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
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Área De Servicios Municipales
Lic. Alex Contreras Serrano
31 de agosto, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 10235
31 de agosto, 2004
FOE-SM-1983
Licenciado
Alex Max Contreras Serrano
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Puntarenas
Estimado señor:
Asunto:
Aprobación del ajuste general de salarios de 6.26% a partir del 01 de julio de 2004 para los funcionarios de la Municipalidad de Aguirre.
En relación con su oficio de fecha 25 de agosto de 2004, mediante el cual remite el acuerdo del Concejo Municipal, en el que se aprueba el aumento general de salario del 6.26% a la base a partir del 01 de julio de 2004 se le informa:
1. Se aprueba la aplicación del contenido presupuestario para:
1.1. El aumento general de 6.26% sobre el salario base, a partir del 01 de julio de 2004, con fundamento en los dispuesto en el artículo 100 del Código Municipal vigente y el convenio simple suscrito entre el representante de los trabajadores y la administración de esa Municipalidad el 26 de julio del año en curso. El correcto cálculo y pago de los reconocimientos a cada uno de los funcionarios, queda a entera responsabilidad de esa Corporación.
Dicho contenido, proviene de la reserva salarial del 10% incluido en el presupuesto ordinario del presente año, en la subpartida de “Sueldos Fijos”, la cual deben reforzar en el próximo documento presupuestario, para cubrir el faltante de un 1.56% en los aumentos aplicados.
1.2.
El salario mensual del Alcalde Municipal, por la suma de ¢836.481,87, el cual está calculado con base al mayor pagado.
2. Para la presentación de futuros documentos presupuestarios que consideren aumentos salariales, en la columna de “Monto Presupuestado”, se debe incluir el total que genera el incremento y no el total del salario propuesto como se refleja. Por ejemplo para el caso del ...
Fecha publicación: 02/09/2004
Fecha emisión: 30/08/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y evaluativa
Área de Servicios Municipales
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Lic. Rólger Vega Salas
22 de setiembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9877
22 de setiembre, 2004
FOE-SM-1922
Licenciado
Rólger Vega Salas
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Puntarenas
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de criterio sobre pérdida en fondos de inversión en dólares del sector público.
Nos referimos a su oficio Nro. CGR-AI-008-2004 mediante el cual solicita el criterio de esta Oficina en relación con la forma en que debe contabilizarse la pérdida en fondos de inversión en dólares del sector público, así como la forma en que deben presentarse en el presupuesto y en los informes de ejecución presupuestaria de la institución, además de las responsabilidades que esas pérdidas conllevan.
Al respecto, le indicamos que esta Oficina únicamente atiende consultas relacionadas con el ámbito de su competencia y que no correspondan a casos particulares, como los planteados en esta oportunidad sobre tratamiento contable y responsabilidades, por lo que es a la administración a la que le corresponde evaluar cada situación y tomar, bajo su responsabilidad, las decisiones que considere pertinentes.
En ese sentido en cuanto a la preocupación que se manifiesta sobre el establecimiento de responsabilidades por la pérdida incurrida, le recordamos que es a esa administración a la que le corresponde analizar el caso particular para determinar si la situación planteada se dio al margen de las disposiciones legales vigentes en materia de inversiones, y en caso de que así sea, deberá girar las instrucciones necesarias para que se siga el procedimiento administrativo que corresponda y con estricta observancia de los principios de verdad real, debido proceso y defensa previa, para determinar los responsables de la situación planteada y actuar conforme con la normativa pertinent ...
Fecha publicación: 26/08/2004
Fecha emisión: 23/08/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y evaluativa
Área Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area servicios municipales
-2- 17 de mayo, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9681
19 de agosto, 2004
FOE-SM-1879
Ingeniero
Alex Max Contreras Serrano
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Puntarenas
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a oficio Nro O.A.M.-78-2004, sobre contratación de un profesional en ingeniería civil por honorarios y consultorías en la Municipalidad de Aguirre.
En atención a su oficio Nro. O.A.M.-78-2004 del 30 de julio, mediante el cual nos solicita autorización para la contratación de un profesional en ingeniería civil por honorarios y consultorías en esa Municipalidad, se le indica que esta Oficina mediante oficio Nro. 8084 de fecha 19 de julio dio respuesta a la consulta planteada.
Atentamente,
Lic. Edwin Gamboa Miranda
Gerente de Área
HNGS/hmm
ci
Concejo Municipal
Archivo Central
Expediente: Oficios de respuesta 2004
NI: 15939 CP: 2004005291
] ...
Fecha publicación: 22/08/2004
Fecha emisión: 19/08/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 8 3 7 4
22 de julio, 2004
DAGJ-1778-2004
Profesora
Vera López Álvarez
Regidora
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Estimada señora:
Asunto: Nos abstenemos de emitir criterio sobre 9 preguntas realizadas en relación con la Licitación Pública 01-2004, esto para que se complemente información y se atienda lo dispuesto en Circular CO-529 del órgano contralor
En relación con su nota del 14 de mayo pasado, recibida el 18 del mes dicho, y a través de la cual formula nueve preguntas relacionadas con la Licitación Pública 01-2004 de la Municipalidad de Aguirre, nos permitimos transcribirle lo que el Despacho del Contralor General de la República dispuso en Circular CO-529, del 26 de mayo del 2000:
“A todos los organismos integrantes de la Administración Pública, se les pone en conocimiento de las disposiciones que deberán observar para la tramitación de consultas ante la Contraloría General de la República.
(…)
2) La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.
3) Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito.
4) En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así com ...
Fecha publicación: 26/07/2004
Fecha emisión: 23/07/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)